Los requisitos del servicio de los alumnos del programa de Licenciatura en Arquitectura y del Programa de Técnico Superior Universitario en Diseño y Construcción Arquitectónica que oferta la Facultad de Arquitectura de la UABJO, se regulan con base en el Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, vigente a partir de 2007, en sus siguientes artículos:
1. Servicio Social.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1, 2, 3, 4 y 5.
CAPÍTULO II. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL: Art.
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Para el caso de la Facultad de Arquitectura de la UABJO, el Servicio Social que presten los alumnos o pasantes deberá vincularse con la naturaleza de la profesión y con las necesidades sociales de Arquitectura y Urbanismo de las comunidades del estado, realizando actividades propias de su área disciplinar.
Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o pasante, podrá recibir una remuneración la cual deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. Los prestadores de servicio social no tendrán derecho a ayuda económica cuando sean trabajadores y disfruten de licencia con goce de salario para tal efecto.
CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL: Art.17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
En la Facultad de Arquitectura de la UABJO, el servicio social deberá realizarse a partir del sexto semestre, siempre y cuando se haya aprobado por lo menos el 70% de las asignaturas y se hayan cumplido las Prácticas Profesionales.
El servicio social será requisito para obtener el grado de Arquitecto, debiendo cubrir un tiempo no menor de seis meses, ni mayor de dos años y el número de horas no será menor de 480 ni mayor de 576.
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Responsable:
Mtra. Gabriela Aguilar Oviedo
Coordinadora de Servicio Social y Titulación
E-mail: ssocial.arqcu@uabjo.mx